BOLETIN
OFICIAL : 9-05-1945.-
AUTORIZA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA INVERSION DE
100 MILLONES DE PESOS, EN OBRAS DE MEJORAMIENTO PARA LA
VIVIENDA, SALUD FISICA E INTELECTUAL DE SUS AGENTES.-
DECRETO Nº 9.305.45. Buenos Aires, 27 de Abril de 1945.
Exp.3.470,45.- Visto que impostergables razones de
mejoramiento social aborde la conveniencia de llevar a
cabo un plan de obras destinados a la construcción y
habilitación de viviendas, casas de reposo, hospitales y
hoteles económicos para los agentes de la administración
nacional. Como una forma eficiente de preservar la salud
física y mental de tan importante sector de la población
del país, reformado en el terreno de los hechos de los
propósitos de mejoramiento de la masa trabajadora que
Inician los actos del actual gobierno.,
Teniendo en cuenta que es el Estado, por la función
rectora que tiene reservada en la actividad general del
país-,el llamado a dar la pauta de la concisión de
mejoras al trabajador sentando así el principio que
subsidiariamente deberá seguir el capital privado con su
respectivo personal para no aparecer en ostensible
retraso, respecto de aquel en el mejoramiento de las
mejoras reclamadas por la moderna concepción de los
derechos del trabajo:
Que el elemento fundamental de la riqueza de una nación
no radica en el monto de las cosas materiales que posee,
sino en la calidad y capacidad de su capital humano, que
es precisamente el patrimonio fundamental de todo
pueblo.
Que el Estado como empleador debe velar por la salud
física e intelectual de sus agentes, adoptando a tal fin
las medidas que aconseje la experiencia ya recogida al
respecto o que sean el resultado del reconocimiento de
los derechos del trabajo como función social dentro de
la colectividad.,
Que en tal orden de ideas debe propenderse a la
implantación de todas aquellas disposiciones que tengan
como finalidad especifica proporcionar a la masa
trabajadora el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Que la eleven y dignifiquen, refirmando con ello una
posición definida por el actual gobierno en el terreno
de las realizaciones sociales, que ha tenido
demostración practica en diversas medidas adoptadas en
función de tan elevados fines.,
Que el Estado tiene reservada una función de capital
importancia en la dilucidación de los numerosos
problemas de orden social y económico que inciden sobre
la masa trabajadora del país a cuyos efectos debe
concurrir con todo el peso de sus recursos económicos y
legales, propugnando todas aquellas soluciones que
revindiquen para misma elementales derechos de justicia
social.,
Que el problema de la vivienda en uno de los factores de
mas notoria incidencia en el cuadro social de nuestro
país, denunciando ello la falta de previsión con que
hasta hace poco fue encarada tal situación, decisiva
influencia sobre el porvenir y salud de la población.,
Que en la instalación de casas de descanso lleva en si
una finalidad superior que excede
a la de crear simples colonias de veraneo, cual es la de
proporcionar lugares adecuados de reposo para el
recuperamientoº de las energías físicas e intelectuales
de los servidores del Estado, a fin de que su
rendimiento en el trabajo pueda alcanzar el máximo de
sus posibilidades.,
Que, por otra parte, cabe expresar que tales
instalaciones permitirán brindar una compañía eficaz de
medicina preventiva, con las ventajas de orden económico
que habrán de derivarse para el Estado, en el que en la
actualidad, por carencias de los medios apropiados para
actuar en ese sentido, debe reconocer elevadas sumas de
dinero en conceptos de sueldos o salarios que devengan
sus agentes, sin prestar servicio por hallarse aquejados
de enfermedades de largo proceso curativo.,
Que la aplicación de tal sistema hará posible combatir
en sus formas incipientes, con las consiguientes
ventajas de orden moral y económico, a diversas
enfermedades cuyos procesos no agravan y en muchos casos
adquieren características crónicas por la carencia, de
la debida oportunidad, del régimen higiénico
indispensable.,
Que, por lo demás, la instalación de hoteles económicos
en distintas zonas del país, destinados a los servidores
del Estado, y familiares, hará factible para los mismos
el goce de las vacaciones anuales en lugares adecuados,
sin que ello incida mayormente en los respectivos
presupuestos familiares, propendiendo al propio tiempo
al mejor conocimiento del territorio nacional y de las
inigualables bellezas que el encierra, como seguro
vehículo de exaltación del sentido de la nacionalidad.,
Que debe tenerse presente que las vacaciones anuales
tienen como finalidad higiénica que en la practica no
llega a concretarse cuando, por razones obvias el goce
de las mismas no se realiza en lugares distintas del
sitio habitual de tareas y no existe el cambio de clima
y de ambiente indispensables para la eficaz y plena
recuperación de las energías físicas y mentales
disminuidas por el periodo de labor cumplida.,
Que, de todo ello, surge claramente que obra necesaria y
de buen gobierno conceder al personal aludido los mas
amplios beneficios posibles en el orden social, para
cuyo fin es menester el arbitro de un crédito especial,
estimado en la suma de cien millones de pesos moneda
nacional ($100.000.000m/n.) incorporándolo al texto
ordenado de la Ley Nº 12.815, como así también incluir
en el Plan de Trabajos Públicos vigente una asignación
que permita iniciar estos trabajos., y atento a lo
propuesto por el Señor Ministro de Obras Publicas, el
Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de
Ministros-
DECRETA:
Articulo 1º Incorporase en la planilla “A”, Inciso 1º,
ítem 1, partida 15, de la Ley 12.815, (T.O) un crédito
de cien millones de pesos moneda nacional
($100.000.000m/n), con la leyenda “Construcción,
adquisición o expropiación de tierras, hoteles,
viviendas, casas de reposo, hospitales, etc-, en lugares
apropiados de la Republica., adquisición de mobiliario,
elementos, utilage y accesorios en general para su total
habilitación, formación de parques, plantaciones, plazas
de ejercicios, su habilitación y conservación.,
adquisición de vehículos en general, herramientas, etc.,
gastos de traslación, pasajes, viáticos,
extraordinarios, sueldos y jornales, estableciéndose ese
mismo importe como presupuesto de la obra y expropiación
de terrenos.
Articulo 2º El crédito autorizado por este decreto/Ley
se atenderá provisionalmente, con carácter de anticipo,
con el producido de la negociación de títulos cuya
emisión autoriza la Ley 12.815, no afectados
definitivamente.
Articulo 3º Del crédito autorizado por el articulo 1º,
el Ministro de Obras Publicas dispondrá la inclusión en
el Plan de Trabajos Públicos del año en curso, de la
cantidad
De quince millones de pesos moneda nacional
($15.000.000.m/n) sin incrementar el monto total del
mismo.
Articulo 4º de la contaduría general de la Nación
realizara las operaciones de libros pertinentes, de
acuerdo con lo dispuesto precedentemente.
Articulo 5º derogase toda disposición que se oponga al
presente decreto ley ,del cual se dará debida cuenta en
su oportunidad al Congreso.
Articulo 6º Comuníquese, publíquese, deseé al Boletín
del Ministro de Obras Publicas y previo conocimiento de
la Dirección General de Contabilidad y Contador de
Trabajos Públicos, pase al Departamento de Hacienda a
sus efectos.
Asociación Amigos del Museo Eva Perón
La Asociación Amigos del Museo, nació hace apenas 1 año
(2010). La Institución comenzó su actividad como una
Entidad Civil sin fines de lucro. Nuestra misión, desde
un principio es apoyar el Museo Eva Perón contribuyendo
al crecimiento de sus colecciones, colaborando en todas
las actividades de conservación, exhibición y difusión
de la historia del Turismo Social y de esta gran mujer
Eva Perón.
La Institución obtiene sus recursos realizando diversas
actividades culturales, publicaciones y conferencias.
A su vez, es fundamental para nuestro trabajo el apoyo
constante de nuestros socios, amigos y empresarios
comprometidos con la historia.
HÁGASE SOCIO, POR AMOR A EVITA Y SU HISTORIA
INOLVIDABLE.
Integrantes de la Asociación:
Presidenta: Zulema de Chaves
Secretaria: Eleonora Diez
Tesorera: Patricia Isaia |
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